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¿Conoces el nuevo reglamento de EPI (UE) 2016/425?

El pasado 21 de abril de 2018 entró en aplicación el nuevo Reglamento de EPI (UE) 2016/425. Pero comencemos primero por saber qué es un EPI. Los EPIs son los Equipos de Protección Individual que están destinados a proteger al trabajador de los riesgos que puedan amenazar a su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

¿Qué novedades incluye el nuevo Reglamento EPI (UE) 2016/425?

Este Reglamento es una actualización de la Directiva anterior 89/686/CEE para adaptarse al nuevo marco legislativo europeo. Os mostramos las novedades que se incluye en el nuevo reglamento.

  • 5 años de validez del Certificado tipo UE.
  • Documentación del control interno de la producción (informe técnico), por parte del fabricante.
  • Evaluación de riesgos, por parte del fabricante.
  • Declaración de conformidad (declaración jurada del fabricante que cumple la normativa), entregada con cada equipo o accesible por internet al usuario.
  • El marcado CE no sufre alteración, simplemente se añadirá el nombre o marca comercial y dirección postal tanto del fabricante como del importador, y deberá ser visible en el EPI, salvo que por espacio sea materialmente imposible.
  • Trazabilidad: elementos identificadores de los agentes económicos, se deben controlar en todas las fases y estar marcado en el EPI con un número de serie o lote, por parte del fabricante.

reglamento EPI

¿Cómo será la comercialización del EPI?

  • El mayor beneficiario del cambio de normativa será el usuario que dispondrá de información más detallada del EPI. Esto supone además una mejora innegable en lo relativo a la homogeneidad y armonización de criterios y requisitos de comercialización, ya que los reglamentos son directamente aplicables en todos los Estados miembros de la UE.
  • Todos los parámetros son válidos también para su comercialización on-line, se aplica igual en una página web que en una tienda física.
  • Es importante saber que el nuevo Reglamento no afecta al uso del EPI, solo a la comercialización.
  • Sobre las sanciones serán las mismas que dicta la Ley de Industria de cada país miembro de tipo penal.
  • En cuanto a los estándares de calidad, son los mismos que en la anterior Directiva 89/686.

 

El fabricante deberá identificarse con su nombre o marca comercial y dirección postal de contacto en el EPI. Marcará cada EPI con un número de lote o serie. Incluirá en la documentación técnica una evaluación de riesgos para los usos previstos y previsibles del EPI, un ejemplar de la declaración de conformidad o informar donde puede descargarse fácilmente, así como un control de que es el mismo EPI que se puso por primera vez en el mercado. Finalmente modificar el manual de usuario para informar del cumplimiento del nuevo Reglamento.

El importador tendrá que asegurarse de que el fabricante haya cumplido con todas sus obligaciones y además deberán identificarse también en el EPI con su nombre o marca comercial y dirección postal de contacto. También deberán entregar el EPI con toda la documentación preceptiva.

Los distribuidores deberán conocer muy bien el producto, al estar obligados a conocer los marcados, la información y las condiciones en las que el EPI ha de ser suministrado. Tendrán que actuar con la debida diligencia para evitar daños a un tercero, asegurarse que cuando se hace entrega del equipo lleva la información y los marcados vigentes, no comercializar EPI no conformes, no comprometer conformidad de EPI bajo su responsabilidad, no alterar EPI ni manipularlos y colaborar con las autoridades competentes.

Nuevo Reglamento de EPI (UE) 2016/425¿Qué plazos marca el Reglamento?

  • 21 abril de 2016 entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/425.
  • 21 abril de 2018 aplicación el Reglamento y derogación de Directiva 98/686/CE.
  • 21 abril de 2019 solo podrán ponerse en el mercado EPI conformes al Reglamento, sin embargo, los EPI conformes a la Directiva que ya se introdujeron en el mercado con anterioridad a esta fecha, que ya estaban disponibles para su distribución en la UE, podrán seguir comercializándose hasta que se extingan sus certificados o hasta el 21 de abril de 2023

 

¿Qué cambios deberá asumir el usuario?

Ninguno. Los EPI conformes al nuevo Reglamento serán los mismos que los conformes a la Directiva anterior. Así pues, la confianza que debemos tener en un EPI conforme al Reglamento deberá ser la misma o incluso mayor, ya que la información y el control sobre el EPI será mayor.

Nuevo Reglamento de EPI (UE) 2016/425

Por lo tanto, los EPI que los usuarios puedan tener almacenados mantienen una continuidad de uso normal, ni caducaran ni deberán deshacerse de los EPI almacenados o en uso, ya que la nueva normativa solo afecta a la comercialización y no al uso.

Jorge_Gonzalez-Cofan

7 Comments
  • juan bermudez
    Posted at 17:57h, 11 mayo

    gracias Jorge por tu articulo. es de gran utilidad en un mundo en el que los clientes y usuarios,muchas veces trabajan confundidos. en ocasiones por falta de informacion. gracias de nuevo.

    • Yolanda Olivares
      Posted at 08:43h, 15 mayo

      ¡¡Gracias por comentar Juan!!

      Eso es que lo que intentamos 🙂 recordar lo que muchas veces damos por hecho que está bien, pero no lo está porque los reglamentos se van actualizando. Como ha sido el caso del nuevo Reglamento EPI que entró en aplicación el pasado 21 de Abril.

      Gracias por dedicar tiempo en leernos e informarte 🙂

      Un fuerte abrazo

  • Ismael
    Posted at 06:04h, 12 mayo

    buenisima informacion en un tema tan delicado;toda informacion-formacion es poca en estos productos.
    Gracias

    • Yolanda Olivares
      Posted at 09:02h, 15 mayo

      ¡Gracias Ismael por dedicarnos parte de tu tiempo 🙂 !

      Los equipos de protección individual deberían estar al día para la seguridad de todos los trabajadores, por eso hemos querido aportar datos sobre el nuevo reglamento EPI.

      Un saludo y feliz día.

  • jose
    Posted at 17:41h, 31 agosto

    Hola. Sobre las sanciones, el art. 45 del Reglamento dice que antes del 21 de marzo cada estado deberá comunicar a la Comisión las sanciones que estipule. Aqui en el post dices que las sanciones son las mismas para industrial y tal. Puedes decirme donde puedo encontrar esa información, osea el texto/comunicado supongo del ISNHT diciendo pues “las sanciones van a ser estas X al igual que ya eran para industria blabla..”

    Muchas gracias de antemano. Saludos.

    • Yolanda Olivares
      Posted at 13:42h, 03 septiembre

      Buenas tardes José,

      te comento sobre tu duda. En el post se indica el siguiente texto: “Sobre las sanciones serán las mismas que dicta la Ley de Industria de cada país miembro de tipo penal”. En este caso no se habla de que sean las mismas para el sector industrial, si no que las dictara el Ministerio de Industria a través de una ley, como aclara el Diario Oficial de la Unión Europea publicado el 31.03.2016, en su Reglamento (UE) 2016/425 en el artículo 45 de L 81/72 y L 81/73:
      – “Sanciones 1.Los Estados miembros establecerán las normas relativas a las sanciones aplicables en caso de infracciones de los agentes económicos a lo dispuesto en el presente Reglamento. Dichas normas podrán incluir sanciones penales en caso de infracción grave. Las sanciones previstas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán esas normas a la Comisión a más tardar el 21 de marzo de 2018, y le notificarán sin demora cualquier modificación posterior de las mismas.
      – 2.Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la ejecución del régimen de sanciones aplicable a las infracciones del presente Reglamento cometidas por los agentes económicos.”

      Espero haberte ayudado 🙂

      Un saludo y muchas gracias por tu comentario

  • ropa trabajo profesional
    Posted at 09:32h, 18 septiembre

    Buena lectura la que proponéis sobre equipos de protección para los trabajadores. Estamos bien aconsejados gracias a contenidos como este. Siempre podemos aprender algo nuevo y diferente que poder compartir con otros. Un saludo!!